MANUEL GAMBINI RUPAY;
DENUNCIADO POR NEPOTISMO, ANTE PROCURADURIA ANTICORRUPCION
Pucallpa.-
Este
martes 26 de Julio al promediar el medio día, el abogado: Iván Benjamín Pacho,
formalizo denuncia ante el procurador público de la Procuraduría Anticorrupción
del Distrito Judicial de Ucayali, al Gobernador Manuel Gambini Rupay, por
presuntamente favorecer a uno de sus familiares para que trabaje en la
Dirección Regional de Agricultura.
El
Nepotismo es un delito tipificado en el código penal, en este caso el
Gobernador Regional estaría favoreciendo a Robert Jenner Rojas Ruiz, para
trabajar en la oficina de estadística Agraria e Informática, ocupando la plaza
de Técnico Agrario III, categoría
remunerativa STA de la Agencia Agraria de Coronel Portillo, bajo la
modalidad de contratado por servicios personales.
Dicha
denuncia se basa en la Ley N° 26771, que prohíbe ejercer la facultad de
nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de
parentesco.
De
acuerdo al árbol genealógico en el primer grado y en el cuarto grado, no se
puede favorecer a ningún familiar directo, abuelos, sobrinos, cuñados, suegros.
En
este presunto delito Robert JENNER Rojas Ruiz, es cuñado del Gobernador, para
ello el denunciante presento, como medio de prueba el Memorándum que acredita
la contratación laboral de fecha 1 de
diciembre del 2016, que lleva la firma de Isaac Huamán Pérez.
Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de
personal en el sector público, en casos de parentesco
Ley N° 26771
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas
conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de
nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se
encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.
Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales.
Artículo 2o.- Los Organos de Control Interno de las entidades a que se refiere el Artículo 1o. quedarán encargados de
velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces
según corresponda, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contraloría General de la República.
Artículo 3o.- Los responsables de los actos de nepotismo previstos en el Artículo 1o., serán sancionados con arreglo a
las normas establecidas en el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 4o.- Las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley son nulas de pleno derecho, debiendo los
responsables ser sancionados, con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente.
Artículo 5o.- En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de
promulgación de la presente Ley, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el Artículo 1o., no podrán ser
renovados.
Artículo 6o.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días de su entrada en
vigencia.
Artículo 7o.- Derógase las disposiciones que se opongan a la pesente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
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